Artículo 2499 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2499.- Acción para darle forma La promesa de contrato no equivale al contrato definitivo, aun cuando se expresen en aquél todos los elementos de este último.
Sólo cuando con el nombre de promesa de contrato, se ejecutaren desde que se contrae ésta, en todo o en parte, las obligaciones del contrato definitivo, existirá precisamente éste.
En el segundo de los supuestos previstos en el párrafo anterior, cualquiera de las partes tiene acción contra la otra, para exigirle que se dé al contrato, desde luego, con la forma que debe tener según este Código.
También tendrá acción cualquiera de las partes para rescindir el contrato, en caso de haberse cumplido la condición resolutoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.