Código Civil estatal

Artículo 25 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 25.- Interpósita persona En caso de que este Código no permita a una persona la adquisición de un derecho o la celebración de un acto jurídico, no podrá hacerlo por sí ni por interpósita persona y, para esos efectos, salvo que se disponga otra cosa, se presume que son interpósitas personas el cónyuge, en su caso el concubinario o la concubina, y los presuntos herederos o socios de la persona a quien la ley no permite adquirir ese derecho o realizar tal acto jurídico.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 25 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Interpósita persona En caso de que este Código no permita a una persona la adquisición de un derecho o la celebración de un acto jurídico, no podrá hacerlo por sí ni por interpósita persona y, para esos efectos, salvo…

¿Está vigente el artículo 25?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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