Artículo 2525 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2525.- Inmuebles por precio alzado Si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por precio alzado y sin estimar especialmente sus dependencias o medidas, no podrá el comprador pedir la rescisión alegando no haber recibido las dependencias o superficies que él estimaba.
Tampoco podrá el vendedor pedir la rescisión sosteniendo que hubo exceso en la entrega.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.