Artículo 2530 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2530.- Qué no podrá ser objeto No puede ser objeto de compraventa el derecho a la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento, ni los alimentos debidos por derechos de familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.