Artículo 2535 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2535.- Adquisición de la propiedad antes de la evicción Si el vendedor adquiere por cualquier título legítimo la propiedad del bien vendido antes de que tenga lugar la evicción, la venta producirá todos sus efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.