Artículo 2566 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2566.- Intereses El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega del bien y el pago del precio, en los tres casos siguientes:
I.- Si así se hubiere convenido;
II.- Si el bien vendido y entregado produce frutos o rentas; y III.- Si se hubiere constituido en mora, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2064 y 2065.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.