Código Civil estatal

Artículo 2574 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2574.- Retroventa-derecho de preferencia Queda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como la promesa de venta de un bien raíz que haya sido objeto de una compraventa entre los mismos contratantes. En ambos casos el contrato es nulo. Pero sí será válida la estipulación para que el vendedor goce del derecho de preferencia por el tanto, en caso de que el comprador quisiera enajenar en el futuro la cosa objeto del contrato de compraventa, sujetándose a las siguientes reglas:

I.- El vendedor está obligado a ejercer su derecho de preferencia, dentro de tres días, si la cosa fuere mueble, después que el comprador le hubiese hecho saber la oferta que tenga por ella, bajo pena de perder su derecho si en ese tiempo no lo ejerciere. Si la cosa fuere inmueble, tendrá el término de diez días para ejercer el derecho, bajo la misma pena. En ambos casos está obligado a pagar el precio que el comprador ofreciere, y si no lo pudiere satisfacer, quedará sin efecto el pacto de referencia;

II.- Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de preferencia, lo que ofrezcan por la cosa; y si ésta se vendiere sin darse aviso, la venta es válida, pero el vendedor responderá de los daños y perjuicios causados;

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

III.- Si se ha concedido un plazo para pagar el precio, el que tiene el derecho de preferencia no puede prevalerse de ese término sino de las seguridades necesarias de que pagará el precio al expirar el plazo;

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

IV.- Cuando el objeto sobre el que se tiene derecho de preferencia se vende en subasta pública, debe hacerse saber a quien goza de ese derecho, el día, hora y lugar en que se verificará el remate; y V.- El derecho adquirido por el pacto de preferencia no puede cederse, ni pasa a los herederos del que lo disfrute.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2574 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Retroventa-derecho de preferencia Queda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como la promesa de venta de un bien raíz que haya sido objeto de una compraventa entre los mismos contratantes. En ambos casos el…

¿Está vigente el artículo 2574?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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