Artículo 2579 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2579.- Reserva de la propiedad Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad del bien vendido hasta que su precio haya sido pagado.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Cuando los bienes vendidos son los de los mencionados en las fracciones I y II del artículo 2576, el pacto del que se trata producirá efectos contra tercero, si se inscribe en el Registro Público de la Propiedad; cuando los bienes son de la clase a que se refiere la fracción III del artículo citado, se aplicará lo que ahí se dispone.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.