Artículo 2604 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2604.- Deducción de las cargas Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que hubiere en el precio del bien, deducidas de él las cargas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.