Artículo 2609 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2609.- En escrito privado o público La donación de bienes muebles cuyo valor exceda del importe de diez días de salario mínimo general vigente en el Estado, constará por escrito.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Este será privado cuando el valor de los bienes donados no pase del equivalente a quinientos días del salario mínimo general vigente en el Estado; si excede de dicha cantidad, el contrato se hará constar en escritura pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.