Artículo 2631 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2631.- Restitución de bienes donados (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Rescindida la donación por superveniencia de hijos, serán restituidos al donante los bienes donados, o su valor, si han sido enajenados antes del nacimiento de los hijos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.