Artículo 2643 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2643.- Reglas para la revocación cuando sea inoficiosa La donación debe ser revocada cuando sea inoficiosa, conforme al artículo 2613; pero si el perjuicio que con ella se haya causado a los que tienen derecho a percibir alimentos, no iguala al valor total de la donación, ésta sólo se reducirá en la parte que sea necesaria, observándose lo dispuesto en los artículos 2629 al 2632.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.