Artículo 2647 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2647.- El mutuario hace suyo el bien El mutuario hace suyo el bien prestado, si éste perece o se deteriora será en perjuicio suyo desde que le sea entregado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.