Artículo 2650 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2650.- Entrega en donde se recibieron Cuando no se haya señalado lugar, si el mutuo consistiere en efectos, la restitución se hará en el lugar donde se recibieron y si consistiere en dinero, en el domicilio del mutuante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.