Artículo 2652 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2652.- Devolución de dinero Cuando el mutuo consista en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente al tiempo de hacerse el pago, sin que esta disposición sea renunciable. Si se pacta que el pago debe hacerse en moneda extranjera, se hará solamente así cuando la hubiese recibido en esa forma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.