Artículo 2657 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2657.- Interés en dinero o en especie Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en género.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.