Artículo 2661 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2661.- Renuncia al plazo Si se ha convenido un interés más alto que el bancario, el deudor, en cualquier momento después de la celebración del contrato, puede reembolsar el capital, independientemente del plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con un mes de anticipación y pagando los intereses vencidos.
Este artículo es irrenunciable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.