Artículo 2672 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2672.- Formalidad El arrendamiento debe otorgarse siempre por escrito; pero si el bien arrendado fuere rústico y la renta anual excediere del equivalente de quinientos días de salario mínimo general vigente en el Estado, el contrato se otorgará en escritura pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.