Artículo 2676 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2676.- Cuál arrendamiento prevalecerá si el bien se dio a dos o más personas (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si el mismo bien se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o más personas y por el mismo tiempo, prevalecerá el arrendamiento del que tiene en su poder el bien arrendado; y si el bien no está en poder de ninguno de los arrendatarios, prevalece el arrendamiento primero en fecha; pero si el arrendamiento debe ser inscripto en el Registro Público de la Propiedad, sólo vale éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.