Código Civil estatal

Artículo 2676 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2676.- Cuál arrendamiento prevalecerá si el bien se dio a dos o más personas (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Si el mismo bien se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o más personas y por el mismo tiempo, prevalecerá el arrendamiento del que tiene en su poder el bien arrendado; y si el bien no está en poder de ninguno de los arrendatarios, prevalece el arrendamiento primero en fecha; pero si el arrendamiento debe ser inscripto en el Registro Público de la Propiedad, sólo vale éste.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2676 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Cuál arrendamiento prevalecerá si el bien se dio a dos o más personas (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) Si el mismo bien se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o más personas y por el mismo tiempo,…

¿Está vigente el artículo 2676?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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