Artículo 2680 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2680.- Autorización Judicial al arrendatario Si el arrendador no hiciere las reparaciones en el término que fije el Juez, puede autorizar al arrendatario para que éste las ejecute a cuenta de la renta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.