Artículo 2685 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2685.- Responsabilidad por vicios o defectos del bien El arrendador responde de los vicios o defectos del bien arrendado que impidan su uso, aunque él no los hubiere conocido o hubiesen sobrevenido en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario. Este puede pedir la disminución de la renta o de la rescisión del contrato, salvo que se pruebe que, tuvo conocimiento de los vicios o defectos del bien arrendado, antes de la celebración del contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.