Artículo 2689 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2689.- Obligaciones del arrendatario El arrendatario está obligado:
I.- A satisfacer la renta en forma y tiempo convenidos;
II.- A responder de los perjuicios que el bien arrendado sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes, subarrendatarios o personas que lo visiten;
III.- A servirse del bien solamente para el uso convenido o para el que sea conforme a la naturaleza y destino de él; y IV.- A restituir el bien al terminar el contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.