Código Civil estatal

Artículo 269 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 269.- Convenio sobre divorcio Los cónyuges que no se encuentren en el caso previsto en el artículo anterior, para promover su divorcio voluntario deberán ocurrir al Juez competente de su domicilio, en los términos que ordena el Código de Procedimientos Civiles, presentando un convenio en que se fijen los siguientes puntos:

I.- Designación de persona a quien sean confiados los hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;

II.- El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;

III.- La casa que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges durante el procedimiento; en su caso, el Juez ordenará que la mujer y los hijos continúen en el domicilio conyugal durante la tramitación del juicio;

IV.- La cantidad que a título de alimentos un cónyuge debe pagar al otro durante el procedimiento, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe otorgarse para asegurarlo; y V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. A ese efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles e inmuebles de la sociedad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 269 de Código Civil para el Estado de Tabasco a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 269 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Convenio sobre divorcio Los cónyuges que no se encuentren en el caso previsto en el artículo anterior, para promover su divorcio voluntario deberán ocurrir al Juez competente de su domicilio, en los términos que ordena…

¿Está vigente el artículo 269?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.