Artículo 2698 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2698.- Usurpación o novedad dañosa (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el más breve término posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya hecho o abiertamente prepare en el bien arrendado, so pena de pagar los daños y perjuicios que cause por su omisión.
Lo dispuesto en este artículo no priva al arrendatario del derecho de defender en su calidad de tal, el bien que tenga en arrendamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.