Artículo 2701 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2701.- Responsabilidad proporcional (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si son varios los arrendatarios y no se sabe dónde comenzó el incendio, todos son responsables proporcionalmente a la renta que paguen; y si el arrendador o propietario ocupa parte de la finca, también responderá proporcionalmente al importe de la renta que a esa parte correspondería a juicio de peritos.
Si se prueba que el incendio comenzó en la habitación de uno de los inquilinos o en la del arrendador, solamente aquél o éste, en su caso, será el responsable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.