Artículo 2703 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2703.- Qué comprende la responsabilidad La responsabilidad en los casos de que trata los cinco artículos anteriores, comprende no sólo el pago de los daños y perjuicios sufridos por el propietario, sino el de los que se hayan causado a otras personas, siempre que provenga directamente del incendio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.