Código Civil estatal

Artículo 271 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 271.- Reconciliación Los cónyuges que judicialmente hayan solicitado su divorcio voluntario, podrán reconciliarse en cualquier tiempo, siempre y cuando el divorcio no hubiere sido decretado; pero efectuada tal reconciliación, no podrán volver a solicitar su divorcio por mutuo consentimiento, sino pasado un año desde que tuvo verificativo aquélla.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 271 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 271 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco?

ARTICULO 271.- Reconciliación Los cónyuges que judicialmente hayan solicitado su divorcio voluntario, podrán reconciliarse en cualquier tiempo, siempre y cuando el divorcio no hubiere sido decretado; pero efectuada tal…

¿Está vigente el artículo 271?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.