Artículo 2710 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2710.- Obligación de informar sobre reparaciones (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones no comprendidas en el artículo 2708, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.