Artículo 2719 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2719.- Renta en moneda nacional Respecto de los contratos a que se refiere el artículo anterior, la renta deberá estipularse en moneda nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.