Código Civil estatal

Artículo 2724 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2724.- Registro El arrendador deberá registrar el contrato de arrendamiento ante el Registro de Arrendamientos que corresponda.

Una vez cumplido este requisito, entregará al arrendatario una copia registrada del contrato.

El arrendatario tendrá acción para demandar el registro mencionado y la entrega de la copia del contrato. Igualmente el arrendatario tendrá derecho para registrar su copia del contrato de arrendamiento ante el expresado Registro de Arrendamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2724 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Registro El arrendador deberá registrar el contrato de arrendamiento ante el Registro de Arrendamientos que corresponda. Una vez cumplido este requisito, entregará al arrendatario una copia registrada del contrato. El…

¿Está vigente el artículo 2724?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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