Artículo 2726 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2726.- Fiador (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El propietario no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidos por la ley para serlos. Tratándose del arrendamiento de viviendas de interés social es potestativo para el arrendatario dar fianza o sustituir esa garantía con el depósito de un mes de renta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.