Código Civil estatal

Artículo 274 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 274.- Justificación de la demanda (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

No puede demandar el divorcio necesario un cónyuge fundándose en sus propios hechos, aun cuando éstos se encuentren comprendidos en las causales previstas por el artículo 272 con excepción de la fracción IX del citado numeral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 274 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco?

ARTICULO 274.- Justificación de la demanda (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) No puede demandar el divorcio necesario un cónyuge fundándose en sus propios hechos, aun cuando éstos se encuentren comprendidos en las…

¿Está vigente el artículo 274?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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