Artículo 274 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 274.- Justificación de la demanda (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
No puede demandar el divorcio necesario un cónyuge fundándose en sus propios hechos, aun cuando éstos se encuentren comprendidos en las causales previstas por el artículo 272 con excepción de la fracción IX del citado numeral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.