Artículo 2742 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2742.- Derechos de prórroga (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Vencido un contrato de arrendamiento por tiempo determinado, tendrá derecho el arrendatario, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a que se le prorrogue por una sola vez y hasta por un año ese contrato.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si el bien arrendado se destina a comercio, despacho profesional o industria, el arrendatario gozará, además de la prórroga de un año a que se refiere el párrafo anterior, de una prórroga adicional de tres meses por cada año que el bien hubiere estado ocupado por el arrendatario con el mismo negocio o industria. Sumadas ambas prórrogas no podrán exceder en ningún caso de tres años.
Quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato de arrendamiento, los propietarios que requieran y justifiquen la necesidad que tienen de ocupar el bien arrendado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.