Artículo 2746 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2746.- Cuándo comenzará a correr la prórroga La prórroga comenzará a correr a partir de la fecha en que venza el contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.