Artículo 2755 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2755.- Destrucción total del bien Si el bien se destruyere totalmente, por caso fortuito o fuerza mayor, el arrendamiento se rescinde sin responsabilidad para ninguna de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.