Artículo 2758 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2758.- Regla en caso de expropiación y ejecución judicial En los casos de expropiación y ejecución judicial, se observará lo dispuesto en los artículos 2732 a 2734.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.