Artículo 2760 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2760.- Aplicación (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Son aplicables al contrato de alquiler las disposiciones de este Título que sean compatibles con la naturaleza de los bienes a que se refiere el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.