Artículo 2762 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2762.- Devolución Si en el contrato no se hubiera fijado plazo ni se hubiere expresado el uso a que el bien se destine, el arrendatario será libre de devolverlo cuando quiera; pero el arrendador no podrá pedirlo sino después de cinco días de celebrado el contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.