Artículo 2765 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2765.- Pago por periodos (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si el arrendatario devuelve el bien antes del tiempo convenido, cuando se ajustó por un solo precio está obligado a pagarlo íntegro; pero si el alquiler se ajustó por periodos de tiempo, sólo está obligado a pagar los periodos corridos hasta la entrega.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.