Artículo 278 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 278.- Terminación de trámite.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El juicio de divorcio necesario terminará si el cónyuge que lo demandó desistiere de la acción y no hubiere reconvención, antes que se pronuncie sentencia; más en este caso no puede pedir de nuevo el divorcio por los mismos hechos que motivaron el juicio anterior, pero sí por otros nuevos, aunque sean de la misma especie.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.