Artículo 2783 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2783.- Importe de gastos (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El importe de los gastos de servicio y mantenimiento sólo puede aumentarse, cuando aumente su costo, y si compartidor y compartidario no se ponen de acuerdo sobre el aumento, el importe de éste lo fijará el Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.