Código Civil estatal

Artículo 2788 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2788.- Duración (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

La duración del contrato será de cinco años forzosos para ambas partes, renovables por periodo también de cinco años.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

No podrá hacerse ninguna renovación si los cinco años de ella no están comprendidos dentro del tiempo probable de vida del inmueble. Para los efectos de esta disposición la autoridad municipal, con la periodicidad que proceda, mandará practicar estudios técnicos que determinen dicha vida probable y cuyo resultado notificará al compartidor para su conocimiento y efecto.

La renovación que se haga contrariando el párrafo anterior de este precepto, estará afectada de nulidad absoluta y además, independientemente de que se promueva o no tal nulidad, el compartidor infractor será sancionado con quinientos días de salario mínimo general vigente en la Entidad, que en cada caso le impondrá la autoridad municipal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2788 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Duración (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) La duración del contrato será de cinco años forzosos para ambas partes, renovables por periodo también de cinco años. (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) No podrá…

¿Está vigente el artículo 2788?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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