Artículo 2793 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2793.- Cesión de derechos El compartidario podrá ceder libremente sus derechos dando formal conocimiento al compartidor de quién es el nuevo titular de aquéllos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.