Artículo 2798 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2798.- De bienes muebles Podrá también darse el uso, en tiempo compartido, de bienes muebles, en cuyo caso se estará a lo que sobre el particular convengan las partes y, en lo que fueren omisas y en lo conducente, a lo que en este Capítulo se dispone.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.