Código Civil estatal

Artículo 28 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 28.- Cómputo de plazos Salvo disposición de la ley en otro sentido, los plazos fijados por este Código se computarán atendiendo a las reglas siguientes:

I.- Se contarán por años, meses y días, respectivamente, y no de momento a momento;

II.- Los años se computarán desde el día, mes y año en que empiece el plazo, hasta la misma fecha, menos un día del año siguiente y así sucesivamente;

III.- Los meses se regularán por el número de días que les correspondan, según el calendario ordinario;

IV.- Los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas desde las cero horas hasta las doce de la noche;

V.- El día en que comienza el plazo se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquel en que termina debe ser completo; y VI.- Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completo el plazo, sino cumplido el primer día hábil que siga.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Cómputo de plazos Salvo disposición de la ley en otro sentido, los plazos fijados por este Código se computarán atendiendo a las reglas siguientes: I.- Se contarán por años, meses y días, respectivamente, y no de…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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