Artículo 2807 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2807.- Responsabilidad por pérdida (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El comodatario responde de la pérdida del bien si lo emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aun cuando aquélla sobrevenga por caso fortuito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.