Artículo 2813 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2813.- Responsabilidad del comodante por vicios Cuando el bien prestado tiene defectos tales que causen perjuicios al que se sirva de él, el comodante es responsable de éstos si conocía los defectos y no dio aviso al comodatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.