Artículo 2838 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2838.- Concepto El secuestro es el depósito de un bien en poder de un tercero para que lo guarde y custodie, hasta que una autoridad competente ordene su devolución o decida a quién deba entregarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.