Artículo 2846 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2846.- Causahabiente del ejecutado Es causahabiente del deudor ejecutado, el tercero que hubiese adquirido de aquél o de su representante, por acto entre vivos, la propiedad del bien secuestrado o cualquier otro derecho real sobre dicho bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.