Artículo 2853 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2853.- Cuándo es gratuito Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido expresamente por las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.